Integrantes de la Red CONATURAR participan de curso internacional sobre ‘Transdisciplina para el Cambio Transformativo’

Un grupo de integrantes de la Red CONATURAR participó en un curso internacional sobre ‘Transdisciplina para el Cambio Transformativo’ en Sao Luiz do Paraitinga, Brasil, con más de 90 participantes de más de 30 países.

El curso, financiado por la FAPESP, reunió a participantes de diversos ámbitos y se enfocó en ir más allá de la academia para abordar la conservación de la naturaleza de manera integral.

Los organizadores buscan integrar la ciencia y la conservación ambiental con la sociedad y el bienestar humano. Los participantes destacaron la importancia de trabajar en redes globales y la necesidad de promover una ciencia más inclusiva y efectiva en diálogo con diversos saberes.

Este curso marcó un hito en el desarrollo profesional de los participantes y fortaleció la presencia de la Red CONATURAR a nivel internacional.

Más información detallada en el siguiente enlace.

Investigador del IMBIV elegido finalista del Premio Frontiers Planet en representación de Argentina

Pedro Jaureguiberry, investigador del IMBIV, CONICET-UNC, fue seleccionado como “Campeón Nacional” de nuestro país, por lo que participará como finalista de la segunda edición del concurso internacional de ciencias de la sostenibilidad Premio Frontiers Planet.

Pedro forma parte de los veintitrés científicos de equipos de investigación de seis continentes que participarán en esta segunda edición de este prestigioso premio, que reconoce a los científicos cuya investigación contribuye a acelerar las soluciones que garantizan que la humanidad permanezca segura dentro de los límites del ecosistema de la Tierra.

Pueden encontrar más información en el siguiente enlace de nuestra página institucional

Contaminantes encontrados en la abeja de la miel y en diferentes productos de sus colmenas para distintas regiones de Argentina

Argentina está ubicada entre los cinco principales productores de miel del mundo y los servicios de polinización para la agricultura con cultivos dependientes de los polinizadores resultan cada vez más necesarios de cuidar y potenciar para garantizar la soberanía alimentaria.

Un trabajo realizado en colaboración entre científicos del IMBIV, CONICET-UNC y de la Universidad Nacional de Mar del Plata encontró la presencia generalizada de residuos de insecticidas, pesticidas y compuestos industriales en las abejas, la miel, la cera y el pan de abejas (alimento básico de las abejas adultas y sus larvas), mostrando a su vez cómo las actividades agrícolas y urbanas/industriales impactan sobre estos insectos y los productos que generan.

Es altamente recomendable sostener un monitoreo continuo de una amplia gama de contaminantes en colmenas de diferentes regiones de Argentina, lo cual será crucial para enfrentar esta grave amenaza que está afectando a los apiarios, junto a otras muchas especies de abejas nativas, impactados por estos compuestos altamente tóxicos.

Pueden leer la nota completa en el siguiente enlace.

¿Qué ves cuando me ves?

Miembros del IMBIV, CONICET-UNC publicaron un artículo en la revista Urban Ecosystems. En este trabajo evaluaron el efecto de distintos tipos de luces artificiales comúnmente utilizadas en el alumbrado público sobre la percepción visual de insectos polinizadores nocturnos (esfíngidos).

Los principales resultados de esta investigación revelaron que las luces LED y las de alta presión de sodio pueden alterar la percepción visual de las señales florales y las hojas de las plantas por parte de los esfíngidos. Esto puede impactar negativamente en las interacciones de polinización y de oviposición, y así afectar tanto el éxito reproductivo de las plantas como el de los polinizadores.

Arriba a la derecha: Flores de especies de plantas polinizadas por esfíngidos incluidas en este estudio. De izquierda a derecha y de arriba a abajo: Mandevilla laxa, M. petraea, Tillandsia xiphioides, Soehrensia candicans, Erythrostemon gilliesii, Oenothera affinis, Oenothera picensis, Petunia axillaris, Nicotiana longiflora, Cestrum parqui, Jaborosa integrifolia, J. odonelliana, J. runcinata, Glandularia platensis, Mirabilis jalapa y Lonicera japonica
Abajo: Loci de color floral y foliar de especies de plantas polinizadas por esfíngidos en el espacio de percepción tricromático de Manduca sexta (polilla del cuerno del tabaco) contra el follaje verde (cuadrado negro en el centro) bajo diferentes condiciones naturales (a, b y c) y fuentes de luz artificiales (d, e y f). Los vértices del triángulo de Maxwell representan colores puros que excitan completamente cada uno de los tres tipos de fotorreceptores (UV = ultravioleta, G = verde y B = azul).

En función de estos resultados y de otros citados en el artículo, para mitigar los efectos de la contaminación lumínica se recomienda limitar la cantidad, intensidad y duración de la iluminación artificial donde sea posible y generar islas de sombra con alta cobertura arbórea, útiles para el descanso de los insectos que quedan exhaustos a causa de la contaminación lumínica.

Te invitamos a leer el trabajo completo en el siguiente enlace

Los indígenas aislados son tan felices como sus pares occidentales ricos

Las personas que viven en comunidades indígenas remotas son tan felices como las de los países desarrollados ricos a pesar de tener “muy poco dinero”, según una nueva investigación científica que podría desafiar la percepción generalizada de que “el dinero compra la felicidad”.
En un trabajo publicado en Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS), investigadores de diversas instituciones científicas, entre ellas del IMBIV, CONICET-UNC, entrevistaron a 2.966 personas en 19 comunidades indígenas y locales de todo el mundo y descubrieron que, en promedio, eran tan felices (si no más) que la persona promedio en los países occidentales de altos ingresos.

Pueden leer la traducción del artículo periodístico de The Guardian en el siguiente enlace. También pueden acceder a la publicación original del PNAS aquí.

Algunas sugerencias específicas para artículos del Proyecto de Ley “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que representan riesgos y/o retrocesos en cuestiones de ambiente, sustentabilidad y/o soberanía alimentaria o ambiental

Preparado por el Espacio de Investigación en Ecología de las Transformaciones (ESTRA, CONICET-UNC) y la Red Federal de Alto Impacto CONATURAR.

Se puede descargar el documento completo en formato PDF en el siguiente enlace

 TemaArtículoRecomendaciónJustificación
BIOECONOMÍA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA – Sección IVBiocombustiblesARTÍCULO 309.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustible al bioetanol, al biodiesel y a cualquier otro biocombustible que cumpla los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.”Rechazar/eliminar artículoEste artículo elimina la necesidad (presente en la Ley 27.640) de que los biocombustibles sean producidos en Argentina. Esto tendría un triple impacto negativo: en los productores agropecuarios, en la industria nacional de biocombustibles, y en la balanza comercial.
TÍTULO II – REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I – EMERGENCIA Y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVAReorganización administrativaARTICULO 6, inciso d – “…intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública Nacional, con la sola exclusión de las Universidades Nacionales”Rechazar/eliminar artículoHabilitaría la intervención inmediata de gran parte de los órganos de ciencia, técnica y conservación del patrimonio natural de la Argentina, incompatible con un estado de derecho.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA  TRANSICIÓN ENERGÉTICA  Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)ARTICULO 320.- A los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases  Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por la República Argentina en las Contribuciones  Determinadas a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París, Facúltase al PODER EJECUTIVO  NACIONAL a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía  compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para  el 2030 y sucesivas.  Rechazar/eliminar articuloPone énfasis solamente en el mercado de emisiones GEI, sin mencionar la necesidad de reducirlas o identificar las principales fuentes de GEI en el país, asociadas no sólo al sector energético sino a la forma actual de ganadería (metano) y el cambio de uso de la tierra (deforestación)
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA  TRANSICIÓN ENERGÉTICA  Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)ARTICULO 321.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer anualmente límites de  derechos de emisión de GEI, compatibles con el objetivo comprometido, de cumplimiento anual y  obligatorio para todos los sujetos del sector público y privado, de forma tal que quienes  contaminan sean responsables, en la medida que les corresponda, de cumplir con las metas de  emisiones de GEI comprometidas por el país y asumiendo que existirá un porcentaje de nueva  capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión  sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio.  Rechazar/eliminar articuloFaculta al PEN como único responsable de establecer los límites anuales de emisión. No queda claro el papel de áreas gubernamentales con directa experticia y competencia en el tema.   Habilita a que “nuevos demandantes” se incorporen y no queda claro si esto implica aumentar las emisiones anuales.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA  TRANSICIÓN ENERGÉTICA  Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)ARTICULO 322.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a monitorear el avance en el  cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y en caso de incumplimiento penalizarlo.Rechazar/eliminar articulo. Faculta al PEN como único responsable de establecer lo métodos de monitoreo y las penalidades. No da lugar a ninguna intervención de áreas gubernamentales, no gubernamentales, sociedad civil y otros actores sociales  con directa experticia/ competencia/interés/derechos en el tema.   . No se identifican las principales fuentes de GEI en el país, No hay referencia alguna a consideraciones de justicia social y biodiversidad en el establecimiento de derechos d emisión o su monitoreo.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA  TRANSICIÓN ENERGÉTICA  Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)ARTICULO 323.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un mercado de derechos  de emisión de GEI, en el cual quienes hayan sobre cumplido su meta puedan vender los servicios a  aquellos que los necesiten para lograr su objetivo y evitar la penalización.    Rechazar/eliminar articuloComo en el caso del Art. 320, el mercado de carbono aparece como el único instrumento de cumplir con las metas de emisiones de GEI, cuando éste es considerado, por todos los organismos científicos internacionales, como un complemento al instrumento imprescindible de reducir las emisiones de modo socialmente justo y ambientalmente responsable.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA  TRANSICIÓN ENERGÉTICA  Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)ARTICULO 324.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer las reglas del mercado de  derechos de emisión de GEI, la plataforma de registro de las transacciones y resguardar que no  existan posiciones dominantes u oligopolio.Rechazar/eliminar articuloComo en el caso de los Art. 320 y 324, el mercado de carbono aparece como el único instrumento de cumplir con las metas de emisiones de GEI, cuando éste es considerado, por todos los organismos científicos internacionales, como un complemento al instrumento imprescindible de reducir las emisiones de modo socialmente justo y ambientalmente responsable.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA Sección IIILey 26.741 de autoabasteciomento de hidrocarburosARTÍCULO 306.- Derógase el artículo 1° de la Ley N° 26.741.   El artículo a derogar de la Ley N° 26.741 dice: “Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.”Rechazar/eliminar artículoEl autoabastecimiento de hidrocarburos (así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización) son aspectos de importancia estratégica para Argentina. Asimismo, contribuye significativamente a estabilizar la balanza comercial de Argentina, ya sea a través del incremento de las importaciones o la disminución de las importaciones
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA Sección I – CarnesProducción ganaderaARTÍCULO 228.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará, en todo el territorio del país, el régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, o se elaboran o depositan productos de origen animal. Ese régimen comprenderá los requisitos de construcción e ingeniería sanitaria, los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales de elaboración, industrialización y transporte de las carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo en cualquier parte del territorio del país o a la exportación.Modificar artículo, agregando: “A fin de garantizar la salud de la población y del ambiente, los alcances de este artículo deberán encuadrarse en las normativas previstas para esa temática por Senasa y, de un modo más general, lo establecido por la Ley General del Ambiente (Ley 25.675)” “Incorporar las emisiones de GEI como resultado de la producción cárnica y láctea a los inventarios, límites y controles anuales de las emisiones de la Repúblia Argentina de acuerdo con el Acuerdo de París”. A fin de garantizar de que la producción ganadera no atente contra la salubridad ambiental y entre en conflicto con el Acuerdo de Escazú, debe ser explícitamente compatible con la Ley General del Ambiente vigente (Ley 25.675).   . Las emisiones de la producción cárnica y láctea son un componente muy importante del balance total de GEI de la República Argentina. No considerarlos atenta directamente contra los propósitos de cumplir con compromisos internacionales según Acuerdo de París.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA Sección I – CarnesProducción ganaderaARTÍCULO 235.- Toda infracción a las disposiciones de este Capítulo o a sus normas reglamentarias dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes, las que podrán ser acumuladas, conforme a los antecedentes del infractor, la gravedad de la infracción y la naturaleza de los hechos: a. Apercibimiento. Multas entre un mínimo de $ 1.500.000 y un máximo de $ 15.000.000Rechazar/eliminar artículoLos montos de las multas son muy bajos, si se tiene en cuenta el volumen de la actividad económica involucrada en la industrialización de productos cárnicos. En la Ley No 22.375 (que sería derogada según el artículo 240 del proyecto de Ley Bases), las multas por infracciones varían entre 500.000 y 500.000.000 (actualizable).
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA Sección I – CarnesProducción ganadera, carnesARTÍCULO 241.- Adhesión a Convención. La REPÚBLICA ARGENTINA adhiere a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991).RechazarLa adhesión a la CIdeNVV es cuestionada desde distintos ámbitos académicos y organizaciones de productores ya que implica avanzar sobre la privatización de la diversidad y la mercantilización de la naturales en favor de las grandes empresas productoras de semillas. Al mismo tiempo que perjudica a los productores porque se ven limitados a reutilizar sus propias semillas. En otras palabras, implica un avance considerable sobre la mercantilización de por sobre la seguridad agroalimentaria de las sociedades.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)  RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)ARTÍCULO 243.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley No 24.922. En particular modifica el inciso c y elimina el d y el lRechazar/eliminar articuloSe flexibiliza la captura y se restringe la acción del Consejo Federal Pesquero.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)  RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)ARTÍCULO 244.- Derógase el artículo 25 de la Ley No 24.922.  Rechazar/eliminar articuloDeroga la obligatoriedad de desembarcar la producción de los buques pesqueros en  muelles argentinos pudiendo descargarse en otros puertos o mediante transbordos en alta mar,  lo que puede afectar la transparencia y trazabilidad de la pesca.    
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)  RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)ARTÍCULO 245.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley No 24.922Rechazar/eliminar articuloSe flexibiliza el proceso para otorgar permisos de pesca con cambios a las condiciones y prioridades hoy dispuestas y concentrando ese otorgamiento en la autoridad de aplicación, sin involucramiento del Consejo Federal Pesquero (CFP).  
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)  RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)ARTÍCULO 246.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley No 24.922  Rechazar/eliminar articuloSe licitan las cuotas y se otorgan sin priorizar beneficios sociales y económicos al país como establecía el articulo original. Entre otras cosas por ejemplo mano de obra argentina e inversiones en el país.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)  RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)ARTÍCULO 247.- Sustitúyese el artículo 27 bis de la Ley No 24.922Rechazar/eliminar articuloComo en el artículo anterior, se licitan las cuotas y se otorgan sin priorizar beneficios sociales y económicos al país como establecía el articulo original. Entre otras cosas por ejemplo mano de obra argentina e inversiones en el país.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)  RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)ARTÍCULO 252.- Derógase el artículo 40 de la Ley No 24.922.  Rechazar/eliminar articuloElimina la obligatoriedad de la mano de obra argentina, capitanes, oficiales y un porcentaje de la tripulación debía ser argentina o naturalizado, para contribuir a la generación de empleo. 
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE  Ambiente – Bosques Nativos  ARTÍCULO 500.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques NativosRechazar/eliminar articuloEl artículo propone algo muy grave, totalmente incompatible con la legislación vigente:  habilitar desmontes en las categorías roja (I) y amarilla (II). Esto es un error técnico legislativo importante ya que en el Art. 9 de la misma Ley (26.331), se prohíbe el desmonte y otro tipo de cambios de uso del suelo en estas categorías. Esto plantea un gravísimo retroceso en la normativa ambiental, contradiciendo derechos garantizados por la Ley General del Ambiente (LGA) 25.675, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental 25.831, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas. El ordenamiento territorial de bosques nativos se basa en criterios de sostenibilidad ambiental que incluye la presencia de especies de flora y fauna de alto valor de conservación, presencia de comunidades originarias y campesinas, entre otros. Las categorías Rojas y Amarillas incluyen más del 80% de los bosques nativos de la Argentina (categoría roja: 10.992.353 ha -21%-; categoría amarilla: 32.000.085 ha -60%) los cuales podrían ser convertidos a otros usos del suelo, generando pérdida de diversidad biológica y cultural irreversibles.    Por otro lado, los bosques categorizados en verde (categoría III) (10.192.063 ha, 19% del total de la superficie de bosque nativo del país) no tendrían la obligatoriedad de realización de Evaluación de Impacto Ambiental y participación ciudadana para autorizar desmontes en estas áreas. La eliminación de estos requerimientos constituye un grave retroceso en la política pública ambiental y en consecuencia en la normativa, ya que si bien la categoría verde representa bosques de bajo valor de conservación que podrían desmontarse, asegura una instancia de participación social y un análisis de los posibles impactos socioambientales que podrían surgir por dichos cambios de uso del suelo.  Esto también contradice gravemente los derechos garantizados por la Ley General del Ambiente (LGA) 25.675, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental 25.831, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.  
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE  Ambiente – Bosques Nativos  ARTÍCULO 501.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques NativosRechazar/eliminar articuloEl articulo propone eliminar la obligación del Estado Nacional de aportar al Fondo Nacional de Conservación y Enriquecimiento de Bosques Nativos el 0,3 % del Presupuesto Nacional y el 2% de las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas y forestales. Reduce el financiamiento para la implementación de la Ley de Bosques Nativos a la asignación arbitraria anual del PEN. Esto impedirá la concreta implementación de los planes de Conservación y Manejo en todo el país para cumplir con las necesidades de compensaciones a la conservación. Estos planes son los que se han venido implementado para poder compatibilizar la conservación y la producción por distintos propietarios y comunidades en todo el país.
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE  Ambiente – Control de Actividades de Quema  ARTÍCULO 497.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de QuemaRechazar/eliminar articuloSi bien la propuesta no modifica el texto original del artículo, no queda claro el motivo de la adenda del segundo párrafo, el cual explicita el concepto de aprovechamiento productivo. Éste es definido como “toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Posiblemente el mismo refiera (según se menciona en la introducción del proyecto de Ley), a agilizar los permisos a productores para realizar cortafuegos y acciones preventivas hoy vedadas por la legislación.   Dado que para las actividades de quema se requiere autorización de las autoridades de aplicación locales, esta adenda facilitaría el avance sin control ni autorización previa de quemas que tengan otros fines no productivos. Por otro lado, en el caso que refiera a cortafuegos y acciones preventivas, es necesaria la intervención de las autoridades de aplicación para regularlos.   Además, la restricción de la definición de “aprovechamiento productivo” a solo aquellas actividades que tengan una finalidad lucrativa, se aleja de lo establecido en la Constitución Nacional (art. 41) y de los compromisos internacionales asumidos por Argentina (i.e. Convenio de Diversidad Biológica) en cuanto a que las actividades productivas no comprometan la salud ambiental de las generaciones presentes y futuras. Por último, se recuerda que con la sanción de la Ley 26.562 de Quema, se pretendió prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas.  
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE  Ambiente – Control de Actividades de Quema  ARTÍCULO 498.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de QuemaRechazar/eliminar articuloSi bien el proyecto de ley mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización, se establece un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente se expida, considerándose autorizada la quema solicitada en caso de falta de respuesta. Así, el silencio se interpreta como la autorización para avanzar con quemas, sin el correspondiente control de las autoridades locales, vulnerando el derecho al cuidado de la salud y la seguridad y pública. Esto es regresivo en materia ambiental, violando el Principio Preventivo de la Ley General del Ambiente 25.675, de justamente poder anticiparse a los impactos negativos de estas quemas; asimismo viola el principio de no regresión de la legislación ambiental del Acuerdo de Escazú, suscripto por Argentina.   Tampoco prescribe la posibilidad de sanciones en caso de eventuales impactos negativos al ser una quema autorizada.   Por último, se especula con las demoras habituales de las autoridades de aplicación locales, las cuales podrían deberse a dilaciones propias de la gestión administrativa, y NO a una autorización tácita.  
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE  Ambiente – GlaciaresARTICULO 502.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial  Rechazar/eliminar articulo. Los artículos 502 y 503  desactivarían en la práctica la  LEY 26.639 de Presupuestos Mínimos para la preservación  de los Glaciares y del Ambiente y del Ambiente Periglacial, dejando sin protección ambientes clave para la protección de la biodiversidad, la provisión sostenida de agua dulce para la agricultura y el consumo humano y la lucha contra el cambio climático, lo cual está en contradicción con la Sección IX, en cuanto a emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por el país en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París.   . Restringen la definición de glaciar y restringe la protección a sólo algunos de los glaciares y ambientes periglaciares, dejando sin protección a muchos ambientes, como los glaciares de menores dimensiones no presentes en el Inventario Nacional de Glaciares vigente, que fue necesariamente incompleto, o a cuerpos de hielo que, como resultado del acelerado cambio climático, van decreciendo en tamaño por debajo de 1 ha.    .  Vulneran el principio de no regresión ambiental del Acuerdo de Escazú, ratificado por Argentina.  
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE  Ambiente – GlaciaresARTICULO 503.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos  para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial  Rechazar/eliminar articulo. Los artículos 502 y 503  desactivarían en la práctica la  LEY 26.639 de Presupuestos Mínimos para la preservación  de los Glaciares y del Ambiente y del Ambiente Periglacial, dejando sin protección ambientes clave para la protección de la biodiversidad, la provisión sostenida de agua dulce para la agricultura y el consumo humano y la lucha contra el cambio climático, lo cual está en contradicción con la Sección IX, en cuanto a emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por el país en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París.   . Restringen la definición de glaciar y restringe la protección a sólo algunos de los glaciares y ambientes periglaciares, dejando sin protección a muchos ambietnes, como los glaciares de menores dimensiones no presentes en el Inventario Nacional de Glaciares vigente, que fue necesariamente incompleto, o a cuerpos de hielo que, como resultado del acelerado cambio climático, van decreciendo en tamaño por debajo de 1 ha.    .  Vulneran el principio de no regresión ambiental del Acuerdo de Escazú, ratificado por Argentina.  
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE Sección VIII – Legislación ambiental uniforme conforme la Ley N° 27.007, modificatoria de la Ley de HidrocarburosLegislación ambiental uniforme conforme la Ley N° 27.007, modificatoria de la Ley de Hidrocarburos  ARTÍCULO 319.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la elaboración, conjuntamente con las Provincias, de una legislación ambiental uniforme a nivel nacional, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 27.007 (Hidrocarburos)  Rechazar/eliminar articuloEl artículo propuesto delega al Poder Ejecutivo Nacional (PE) la elaboración de legislación ambiental. Esto plantea varios problemas: – Imposibilita la elaboración y discusión de la normativa ambiental el Congreso Nacional, y con ello la participación de las provincias. – Por otro lado, el art.  76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materia administrativa o de emergencia pública. La elaboración de normativa ambiental no entraría en ninguna de estas dos dimensiones posibles, planteando la inconstitucionalidad de la propuesta.  
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE – CAPITULO II -TurismoTurismoArtículo 477 “Deróganse los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 25.997 de Turismo.”   Rechazar/eliminar articuloEse comité debía coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad. Su desaparición restaría capacidad de coordinación nacional para alinear la práctica turística con el desarrollo sustentable, con el consiguiente riesgo ambiental que pueda derivarse de prácticas turísticas lucrativas a corto plazo pero insostenibles y con posibilidad de perjuicios ambientales irreparables.  

Del IMBIV para la Comunidad

Queremos acercarles esta presentación interactiva, en la cual van a encontrar artículos de divulgación, libros, videos, podcasts y entrevistas radiales que nos van a permitir comprender mejor nuestra relación estrecha con la naturaleza a través de los resultados de nuestras investigaciones.

La interacción entre las diferentes disciplinas dentro de nuestro Instituto (Sistemática, Taxonomía y Florística, Química, Ecología y Etnobiología) aspira a brindar a la región y al país conocimiento científico-tecnológico que permita un adecuado entendimiento y manejo de la biodiversidad y así posibilitar un uso racional de los recursos naturales.

Biodiversa

Miradas sobre bosques nativos

Desde el Museo Botánico y el IMBIV les invitamos a conocer BIODIVERSA WEB, página asociada al proyecto Biodiversa, miradas sobre bosques nativos. Nos propusimos visibilizar información, recursos, proyectos y acciones relacionadas con la biodiversidad y los ambientes nativos desarrolladas por científicas/os y organizaciones de nuestra región. Compilamos valiosa información disponible públicamente para hacerla accesible a aquellas personas interesadas en temáticas ambientales.

El IMBIV les desea Felices Fiestas

Patagonicum: una experiencia meta-turística donde confluyen paisaje, plantas y personas




Enlace: Nota sobre la investigación y acceso al artículo científico

Sandra Díaz incluida en la lista de Investigadores Altamente Citados 2023



Pronunciamiento del IMBIV sobre el proyecto de Ley de Gestión Integrada de Cuencas y la creación de la Agencia Agro Córdoba

Desde el Instituto Multidisciplinario de Biología Vegetal (Universidad Nacional de Córdoba – CONICET), como institución pública dedicada al estudio e investigación en biología vegetal y comprometida con la conservación de los diversos ecosistemas de la Provincia de Córdoba, manifestamos nuestra preocupación y alerta ante el proyecto de Ley de Gestión Integrada de Cuencas y la creación de la Agencia Agro Córdoba.

En primer lugar, consideramos que el proyecto de ley referido al manejo integrado de cuencas no contempla a las cuencas hídricas como bienes comunes naturales y sociales. Privilegiar el interés productivo constituye un riesgo que atenta contra la distribución equitativa y el cuidado para la sostenibilidad de la vida en estas cuencas. Por este motivo, sostenemos la necesidad de una planificación con un foco en la preservación, considerando además la complejidad del uso de las cuencas desde un punto de vista social, cultural y productivo. Cabe señalar la urgencia de implementar un manejo en este sentido, dadas las previsiones de una acentuación de la crisis hídrica que sufre el territorio provincial.

En segundo lugar, teniendo en cuenta lo antedicho, sostenemos que la autoridad de aplicación idónea para las acciones de planificación integral de las cuencas es la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, que tiene entre sus competencias prevenir el daño ambiental, proteger el ambiente y contribuir al desarrollo sostenible, además de ejecutar programas de conservación y restauración. Cabe mencionar que esta Secretaría ya es la autoridad de aplicación de los planes de gestión de áreas protegidas, que abarcan muchas de las cuencas a preservar. Creemos en la necesidad de una amplitud de miradas y de diálogo, que se verían afectados si la autoridad de aplicación recayera exclusivamente en un organismo enfocado en la gestión y promoción de actividades productivas como lo es la recientemente creada Agencia Agro Córdoba.

Queremos, además, hacer notar que una ley que afecta el aprovechamiento y conservación de los bienes naturales de la provincia requiere de un proceso de participación ciudadana, tal como lo garantizan las normativas provinciales, nacionales e internacionales a las que Argentina adhiere.

Finalmente, nos ponemos a disposición para lograr un proyecto de ley participativo con foco en la protección y adecuado manejo de los bienes naturales comunes.

Pueden descargar la nota completa firmada por las autoridades del IMBIV, CONICET-UNC desde el siguiente enlace.

Más información:

Proyecto Ley Gestión de Cuencas (PDF)

Anexo – Estatuto Agencia Agro Córdoba SEM (PDF)

Foto ilustrativa: La Voz del Interior

“La naturaleza no es una prioridad para la humanidad”

Gabriel Bernardello, ex director del IMBIV, CONICET-UNC, es vicepresidente de la Academia Nacional de Ciencias de Córdoba (ANC), y profesor emérito de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), el lugar desde donde se difunde el conocimiento científico y al que conoce muy bien. Por eso quiere contagiar la necesidad de que muchas más personas tomen conciencia sobre la imperiosa necesidad de defender la naturaleza. No solo para estas generaciones sino, y sobre todo, para las futuras.
Mediante su charla “El compromiso ético del hombre con la naturaleza”, que brindó en el marco de la “Manzana Jesuítica en Flor”, espacio donde se concentra una gran porción dela historia cordobesa y donde funciona la ANC desde hace 155 años, el multipremiado científico nacido en Cosquín remarcó que el problema que tenemos con la naturaleza tiene tres patas: la económica, la social, y la ecológica.

Los invitamos a leer la entrevista completa a Gabriel en La Voz del Interior. También pueden acceder a la misma en formato PDF en el siguiente enlace.

Libro sobre abejas sin aguijón finalista de importante premio editorial

La versión en portugués del libro «Guía etnotaxonómica ilustrada de las abejas sin aguijón de la Triple Frontera (Argentina, Paraguay, Brasil)», uno de cuyos autores es el investigador del IMBIV,CONICET-UNC Fernando Zamudio, ha sido seleccionado como uno de los tres finalistas en la categoría Ciencias Naturales y Matemáticas del IX Premio ABEU de la Asociación Brasileña de Editoriales Universitarias.

La ceremonia de premiación en la que participará este trabajo, editado en conjunto por las editoriales de la Universidad Nacional de Córdoba y la brasileña Edunila, se llevará a cabo el 17 de noviembre en São Paulo.

¡Felicitaciones y muchos éxitos!

Sandra Díaz galardonada con el Premio Konex de Brillante

En una noche cargada de emoción y reconocimientos, el Centro Cultural de la Ciencia en la Ciudad de Buenos Aires se vistió de gala para ser testigo del Acto Culminatorio de la 44° entrega de los Premios Konex.

Esta edición 2023 tuvo como eje principal destacar a los expertos y a los proyectos más sobresalientes en el campo de la ciencia y la tecnología por su trayectoria en la última década.

Anoche, galardones como el Konex de Brillante, de Platino, de Honor, entre Menciones Especiales y por Trayectoria, esperaban ser entregados a sus merecedores.

La noche tuvo un tinte especial cuando se anunció que la máxima distinción, el Premio Konex de Brillante, se concedería a la doctora en Ciencias Biológicas Sandra Díaz y al doctor en Ciencias Químicas Gabriel Rabinovich, ambos, por sus contribuciones y logros invaluables en sus respectivos campos.

Díaz, investigadora del IMBIV, CONICET-UNC, por su trabajo innovador en biodiversidad funcional vegetal y Rabinovich, investigador del IByME-CONICET, por sus avances en inmunología que han impulsado terapias revolucionarias contra el cáncer y enfermedades autoinmunes.

Tercer boletín informativo IMBIV (abril -septiembre 2023)

Ya se encuentra disponible nuestro tercer boletín informativo, donde les contamos lo más importante que nos pasó en estos últimos seis meses.

Lo van a poder hojear como una revista (con sonido de hojas y todo), verlo en pantalla completa, hacer zoom, descargarlo como PDF e incluso imprimirlo desde el menú superior. Es totalmente interactivo, ya que en cada página van a encontrar enlaces que los van a llevar a publicaciones, notas, redes sociales, mapas, videos y audios.

¿Cómo ayudar al monte después del fuego?

Volvieron los incendios a Córdoba ¿Cómo podemos ayudar para que las áreas quemadas se restauren?

(Para descargar en alta resolución, hacer clic en la imagen)
Dibujo: Valentina Revol, estudiante de Biología que está haciendo su trabajo final de la carrera en el desarrollo de herramientas metodológicas para la restauración en zonas agrícolas

Para más información, podés descargar el documento preparado por la Red de Restauración Ecológica de Argentina.

En el IMBIV investigamos el efecto del fuego en los ecosistemas y también cómo restaurarlos después del fuego. Si te interesa, podés contactar a Diego Gurvich, Melisa Giorgis, Pedro Jaureguiberry o Esteban Kowaljow.

«Chats de ciencia» de la Secretaría de Ciencia y Tecnología (UNC)

El Dr. Pedro Jaureguiberry, docente e investigador del IMBIV, CONICET-UNC, nos habla sobre incendios. Pedro nos explicó cómo se adaptan y resisten los distintos ecosistemas serranos de Córdoba a las olas de incendios que surgen en esta época, cómo incidimos las poblaciones en la generación del fuego y cuál es la frecuencia en nuestra región.
Conversamos con la Dra. Hebe Carreras, Profesora titular de Química General en FCEFyN-UNC e Investigadora principal del CONICET sobre la calidad del aire en nuestra ciudad.
Hebe nos explicó sobre los compuestos atmosféricos que pueden afectar la salud humana. También conocimos cuáles son los contaminantes más comunes y su impacto en nuestro bienestar.
¿Hay alguna relación entre la contaminación del aire y el cambio climático?
¿Cuál es la calidad del aire en Córdoba?
Hablamos con María Mercedes Caron, experta en el impacto del cambio climático en los bosques y miembro de la Global Young Academy.
En este episodio, abordamos la preocupante advertencia de la ONU sobre una «bomba climática» que podría explotar si no se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero.
María nos explica cuáles podrían ser las consecuencias de vivir en medio de una crisis climática de esa magnitud y cómo afectaría a los ecosistemas forestales.
En esta edición, el investigador Leonardo Galetto nos adentra en el mundo de las abejas y su papel crucial en la biodiversidad. 
Descubrí cómo estas polinizadoras aseguran la reproducción de numerosas especies de plantas y benefician a cultivos como frutales en Córdoba. 
Además, conocemos la importancia de otros polinizadores en nuestra zona y la necesidad imperante de protegerlos. 
Acompáñanos para conocer las amenazas que enfrentan y cómo podemos marcar la diferencia en la conservación de estos valiosos seres. 

Fuente: Secretaría de Ciencia y Tecnología (UNC)

Comunidades de flores más equitativas favorecen a las abejas silvestres en huertas urbanas

Miembros del IMBIV, CONICET-UNC, en colaboración con especialistas del Swiss Federal Institute for Forest, Snow and Landscape Research, acaban de publicar un artículo en Urban Ecosystems, en donde difunden los resultados de una investigación llevada a cabo en huertas urbanas ubicadas en la ciudad de Córdoba, la cual estuvo centrada en la evaluación de las relaciones entre la diversidad de flores y sus polinizadores asociados.

Los resultados de este trabajo revelaron la importancia de promover comunidades de flores más equitativas en huertas urbanas, ya que estas favorecen a las abejas silvestres. En este sentido, tener diferentes especies de plantas con una representación similar con relación al número de flores, y no unas pocas especies dominantes, sería la estrategia de manejo más recomendable. De esta forma, se podría fomentar la conservación de la biodiversidad de abejas en ciudades y, al mismo tiempo, propiciar el servicio de polinización en cultivos urbanos. Pueden leer la nota completa con la descripción de este trabajo y descargar el artículo original en el siguiente enlace.

Adaptación local a picaflores y abejas en una salvia del NOA y Bolivia

Durante muchos años se ha investigado el cambio de polinizadores, especialmente entre abejas y picaflores, en diferentes grupos de plantas. Sin embargo, las observaciones obtenidas han estado basadas en estudios entre especies hermanas. En un trabajo publicado recientemente en Annals of Botany, especialistas del IMBIV. CONICET-UNC se propusieron estudiar ese cambio entre poblaciones de una única especie de planta, que es polinizada tanto por abejas como por picaflores.

Pueden leer la nota completa en el siguiente enlace.