Declaración sobre los incendios en la Provincia de Córdoba

Desde el IMBIV, CONICET-UNC y otras instituciones científico/académicas manifestamos inmensa preocupación por los incendios que están aconteciendo en los meses de julio, agosto y septiembre del 2024 en las Sierras de Córdoba, así como por la intensificación, año a año, en su extensión espacial, duración, frecuencia y recurrencia.

Consideramos que, en el contexto de crisis ambiental y climática en el que nos encontramos globalmente, es indispensable tomar medidas en carácter de urgencia, a fines de prevenir, presuponer, combatir eficazmente los incendios actuales y futuros y asegurar la restauración de los ambientes afectados.

En este enlace pueden descargar el documento con las medidas urgentes que le solicitamos al gobierno de la Provincia de Córdoba.

En el actual escenario de crisis ambiental, resulta imperioso fortalecer un Plan de Manejo del Fuego en el que las cuestiones “ambiental” y “climática” se aborden como un problema cultural, ético y político, haciendo foco en las responsabilidades históricas, extractivistas y especulativas que nos han conducido a la actual situación de profundización de vulnerabilidades y extrema fragilidad socioambiental en contextos de incendios forestales.

Finalmente nos parece pertinente remarcar que como investigadoras e investigadores vinculados a las ciencias ambientales, desde nuestros Institutos venimos desde hace tiempo realizando estudios vinculados con incendios forestales, desde enfoques diversos y en articulación con los territorios, por lo que quedamos a disposición para trabajar conjuntamente con organismos de gestión y aportar en el abordaje interdisciplinar de esta problemática, algo que consideramos urgente.

Análisis crítico sobre el “Estudio de áreas quemadas en la provincia de Córdoba: Periodo 2010 – 2022” y sus repercusiones en medios de comunicación masivos

Compartimos con ustedes un documento elaborado conjuntamente con otras instituciones preocupados por la desinformación generada a partir de un documento elaborado por la Sociedad Rural de Jesús María que resulta totalmente sesgado y con una clara intención de ir en contra de la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.

Pueden leer el documento completo en el siguiente enlace.

También a continuación pueden ver la entrevista que le realizaron sobre el tema a Lucas Enrico, investigador de nuestro instituto, para el programa «Crónica matinal» de Cba24n, conducido por Andrés Oliva y Silvina Brochero:

Del IMBIV para la Comunidad

¿Cómo se recupera el bosque después de un incendio? ¿Están en peligro los polinizadores? ¿Existen plantas silvestres comestibles? Me gustaría cultivar plantas nativas, pero ¿cómo y cuándo debería hacerlo? ¿Es saludable el aire que respiramos en Córdoba? ¿Cómo puedo identificar si un hongo es comestible? ¿Cuáles son los beneficios de tener un techo verde en casa?

Estas son solo algunas de las muchas preguntas que hemos abordado en el IMBIV a lo largo de décadas de investigación, con esfuerzo, dedicación y un fuerte compromiso con la sociedad. Ahora, queremos compartir con ustedes los resultados de ese trabajo mediante una presentación interactiva. En ella podrán acceder a una amplia variedad de recursos: artículos de divulgación, videos, podcasts, documentos e infografías sobre temas tan diversos como ecología, biodiversidad, salud, alimentación, entre muchos otros. La información se actualizará constantemente conforme nuestras investigaciones sigan descubriendo nuevas respuestas.

Independientemente de los contextos sociales, económicos o culturales, seguimos firmes en nuestro compromiso de ofrecer al país y la región el conocimiento científico y tecnológico necesario para comprender y gestionar nuestra biodiversidad, promoviendo un uso racional y sustentable de los recursos naturales.

¡Gracias por ser parte de esta misión!

(Hacer clic en los tres puntos abajo a la derecha de la presentación para seleccionar la opción pantalla completa)

La Red Federal de Alto Impacto CONATURAR llevó adelante su primer Taller Anual Integrador

Entre el 2 y el 4 de septiembre de 2024, se realizó en San Salvador de Jujuy el primer Taller Anual Integrador de la Red Federal de Alto Impacto sobre Contribuciones de la Naturaleza para la Argentina (CONATURAR). El Taller se desarrolló en la sede del Instituto de Biología de la Altura (INBIAL) y el Instituto de Ecorregiones Andinas (INECOA) de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu) y el CONICET, participaron especialistas en agronomía, antropología, biología, comercio internacional, ecología, historia ambiental, medicina veterinaria y sociología rural.

En el encuentro se determinaron líneas de trabajo para los próximos años que unen el esfuerzo de investigadores, comunidades y decisores a lo largo del país para integrar la conservación de la biodiversidad con el desarrollo justo y sostenible.

Más información en el siguiente enlace.

Mosca soldado negra: una solución a la gestión de residuos

Un estudio reciente revela cómo las larvas de 𝘏𝘦𝘳𝘮𝘦𝘵𝘪𝘢 𝘪𝘭𝘭𝘶𝘤𝘦𝘯𝘴, conocidas como moscas soldado negras, pueden transformar los residuos orgánicos en biomasa valiosa. Al alimentarlas con distintos desechos locales, logramos optimizar su crecimiento y conversión. Una solución sostenible y efectiva para manejar los residuos.

Conocé todos los detalles en el siguiente enlace.

Impacto de la conversión del uso de la tierra en la fauna del suelo: un análisis global

La conversión de tierras naturales en agrícolas y de pastoreo es una amenaza crítica para la biodiversidad global.

Un estudio reciente de investigadoras del IMBIV, CONICET-UNC y el INECOA, CONICET-UNJu muestra una disminución alarmante en la abundancia y diversidad de invertebrados del suelo. Estos organismos son vitales para la salud de los ecosistemas y la producción sostenible de alimentos. Los resultados revelan impactos especialmente graves en regiones tropicales y subtropicales.

Es urgente adoptar prácticas agrícolas sostenibles como la agricultura de conservación y la agroforestería para proteger la biodiversidad del suelo y asegurar la sostenibilidad agrícola.

Más información en el siguiente enlace

¡Orgullo argentino!

El Dr. Pedro Jaureguiberry del IMBIV, CONICET-UNC ha sido galardonado con el Premio Frontiers Planet por su destacada investigación en conservación de biodiversidad.

Descubran cómo su trabajo está impactando globalmente en políticas ambientales en el siguiente enlace.

La importancia de restaurar los agroecosistemas del Espinal

Un nuevo estudio revela cómo los productores agrícolas del sureste de Córdoba valoran los servicios de los bosques nativos y sus preferencias de restauración. Se destacan los beneficios como la regulación hídrica y la fertilidad del suelo. 

Descubran más sobre cómo estas percepciones pueden guiar estrategias de restauración efectivas en el siguiente artículo de nuestra página web.

El papel del fuego en la polinización y la reproducción de las plantas

¿Cómo afecta el fuego a la polinización y a la reproducción de las plantas? Un nuevo estudio de especialistas del IMBIV, CONICET-UNC ofrece evidencia detallada sobre cómo el fuego puede influir en la interacción entre polinizadores y las flores, y en la dinámica reproductiva de las plantas en paisajes propensos a los incendios.

Pueden acceder a información más detallada de este trabajo en el siguiente enlace.

Entrega del Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Bolonia a la Dra. Sandra Díaz

Este viernes 17 de mayo, a las 17 horas (12 horas de Argentina), en la Universidad de Bolonia, la doctora Sandra Díaz recibirá el Doctorado Honoris Causa en Ciencias de la Tierra, la Vida y el Medio Ambiente.

La ceremonia podrá seguirse en vivo a través del canal de YouTube de la Universidad de Bolonia: https://bit.ly/UniBoSandraDiaz.

La misma se inaugurará con los saludos del Rector de la Universidad de Bolonia, Giovanni Molari, seguidos, por parte del Departamento de Ciencias Biológicas, Geológicas y Ambientales, de los discursos del Profesor Alessandro Chiarucci, proponente del Doctorado Honoris Causa y anteriormente Director de la Departamento, y la actual Directora, Profesora Elena Fabbri. Tras la lectura de las motivaciones y la presentación del currículum científico, seguirá la entrega del diploma de doctora honoris causa y la lectio magistralis a cargo de Sandra Díaz.

Sandra Díaz -según figura en los motivos que llevaron al Doctorado Honoris Causa- representa la perfecta unión moderna entre una mujer de alto valor en la ciencia y una persona seriamente comprometida con el progreso social, por una mejor convivencia entre la humanidad y la naturaleza a escala planetaria. Pudo resaltar el valor esencial de la biodiversidad para el funcionamiento del sistema planetario y también para el bienestar de la humanidad.

Cabe destacar que la Universidad de Bolonia es considerada la más antigua de Europa (fundada en el año 1088), y que por sus aulas pasaron figuras históricas de la ciencia y las letras como Dante Alighieri, Copérnico, Guillermo Marconi, Luigi Galvani y Umberto Eco, entre otros. También es importante señalar que en dicha Universidad Laura Bassi, en el siglo XVIII, fue la primera mujer del mundo en obtener un doctorado en ciencias, además de convertirse en la primera mujer en la historia en obtener un puesto como profesora de física en una universidad.

Herbarios y la hipótesis del tiempo de residencia: claves para comprender las invasiones biológicas

¿Por qué algunas especies se vuelven invasoras? Un estudio reciente llevado a cabo por especialistas del IMBIV, CONICET-UNC en el centro de Argentina revela que el tiempo de residencia puede ser clave. Las especies exóticas invasoras tienen un historial más largo en la región que las no invasoras, según la hipótesis del tiempo de residencia. Este hallazgo nos ayuda a entender y prever las invasiones biológicas, resaltando la importancia de los herbarios y la digitalización de datos para la conservación.

Pueden leer más sobre este tema en el siguiente enlace.

La floración masiva de la soja afecta procesos ecológicos clave que impactan sobre las plantas que habitan los bosques

La expansión de la soja en Argentina ha transformado grandes áreas naturales en campos de cultivo, afectando a los ecosistemas y la economía regional. La floración masiva de la soja impacta negativamente en la polinización y en la diversidad de especies vegetales en los bosques fragmentados.

Un trabajo reciente desarrollado por especialistas del IMBIV, CONICET-UNC muestra que la proporción de bosque en el paisaje influye en la visita de polinizadores a las plantas nativas, mientras que la presencia de soja afecta de manera diferente a distintos grupos de abejas. Estos hallazgos subrayan la importancia de considerar la matriz de cultivos en el manejo del paisaje para conservar la diversidad funcional y garantizar la supervivencia de los polinizadores.

Es fundamental un ordenamiento territorial cuidadoso que incluya la conservación de los bosques, el impacto de la floración masiva de cultivos y los efectos de las escalas espaciales en los ecosistemas. Mejorar nuestro conocimiento sobre las interacciones entre animales y plantas, como la polinización, nos permite desarrollar medidas para promover la sostenibilidad de los agroecosistemas y la conservación de la biodiversidad.

Pueden leer más sobre esta investigación en el siguiente enlace

Un estudio sobre cómo la selección natural moldea las flores en la Patagonia Austral

En un estudio reciente, especialistas del IMBIV, CONICET-UNC exploraron la zona de hibridación entre dos especies de Calceolaria. ¿El resultado? Un fascinante enjambre de formas florales intermedias, influenciadas por distintos polinizadores. Desde abejas especializadas hasta aves de la estepa, cada especie encuentra su recompensa en estas flores únicas.

Pueden leer más sobre este trabajo en el siguiente enlace.

Integrantes de la Red CONATURAR participan de curso internacional sobre ‘Transdisciplina para el Cambio Transformativo’

Un grupo de integrantes de la Red CONATURAR participó en un curso internacional sobre ‘Transdisciplina para el Cambio Transformativo’ en Sao Luiz do Paraitinga, Brasil, con más de 90 participantes de más de 30 países.

El curso, financiado por la FAPESP, reunió a participantes de diversos ámbitos y se enfocó en ir más allá de la academia para abordar la conservación de la naturaleza de manera integral.

Los organizadores buscan integrar la ciencia y la conservación ambiental con la sociedad y el bienestar humano. Los participantes destacaron la importancia de trabajar en redes globales y la necesidad de promover una ciencia más inclusiva y efectiva en diálogo con diversos saberes.

Este curso marcó un hito en el desarrollo profesional de los participantes y fortaleció la presencia de la Red CONATURAR a nivel internacional.

Más información detallada en el siguiente enlace.

Investigador del IMBIV elegido finalista del Premio Frontiers Planet en representación de Argentina

Pedro Jaureguiberry, investigador del IMBIV, CONICET-UNC, fue seleccionado como “Campeón Nacional” de nuestro país, por lo que participará como finalista de la segunda edición del concurso internacional de ciencias de la sostenibilidad Premio Frontiers Planet.

Pedro forma parte de los veintitrés científicos de equipos de investigación de seis continentes que participarán en esta segunda edición de este prestigioso premio, que reconoce a los científicos cuya investigación contribuye a acelerar las soluciones que garantizan que la humanidad permanezca segura dentro de los límites del ecosistema de la Tierra.

Pueden encontrar más información en el siguiente enlace de nuestra página institucional

Contaminantes encontrados en la abeja de la miel y en diferentes productos de sus colmenas para distintas regiones de Argentina

Argentina está ubicada entre los cinco principales productores de miel del mundo y los servicios de polinización para la agricultura con cultivos dependientes de los polinizadores resultan cada vez más necesarios de cuidar y potenciar para garantizar la soberanía alimentaria.

Un trabajo realizado en colaboración entre científicos del IMBIV, CONICET-UNC y de la Universidad Nacional de Mar del Plata encontró la presencia generalizada de residuos de insecticidas, pesticidas y compuestos industriales en las abejas, la miel, la cera y el pan de abejas (alimento básico de las abejas adultas y sus larvas), mostrando a su vez cómo las actividades agrícolas y urbanas/industriales impactan sobre estos insectos y los productos que generan.

Es altamente recomendable sostener un monitoreo continuo de una amplia gama de contaminantes en colmenas de diferentes regiones de Argentina, lo cual será crucial para enfrentar esta grave amenaza que está afectando a los apiarios, junto a otras muchas especies de abejas nativas, impactados por estos compuestos altamente tóxicos.

Pueden leer la nota completa en el siguiente enlace.

¿Qué ves cuando me ves?

Miembros del IMBIV, CONICET-UNC publicaron un artículo en la revista Urban Ecosystems. En este trabajo evaluaron el efecto de distintos tipos de luces artificiales comúnmente utilizadas en el alumbrado público sobre la percepción visual de insectos polinizadores nocturnos (esfíngidos).

Los principales resultados de esta investigación revelaron que las luces LED y las de alta presión de sodio pueden alterar la percepción visual de las señales florales y las hojas de las plantas por parte de los esfíngidos. Esto puede impactar negativamente en las interacciones de polinización y de oviposición, y así afectar tanto el éxito reproductivo de las plantas como el de los polinizadores.

Arriba a la derecha: Flores de especies de plantas polinizadas por esfíngidos incluidas en este estudio. De izquierda a derecha y de arriba a abajo: Mandevilla laxa, M. petraea, Tillandsia xiphioides, Soehrensia candicans, Erythrostemon gilliesii, Oenothera affinis, Oenothera picensis, Petunia axillaris, Nicotiana longiflora, Cestrum parqui, Jaborosa integrifolia, J. odonelliana, J. runcinata, Glandularia platensis, Mirabilis jalapa y Lonicera japonica
Abajo: Loci de color floral y foliar de especies de plantas polinizadas por esfíngidos en el espacio de percepción tricromático de Manduca sexta (polilla del cuerno del tabaco) contra el follaje verde (cuadrado negro en el centro) bajo diferentes condiciones naturales (a, b y c) y fuentes de luz artificiales (d, e y f). Los vértices del triángulo de Maxwell representan colores puros que excitan completamente cada uno de los tres tipos de fotorreceptores (UV = ultravioleta, G = verde y B = azul).

En función de estos resultados y de otros citados en el artículo, para mitigar los efectos de la contaminación lumínica se recomienda limitar la cantidad, intensidad y duración de la iluminación artificial donde sea posible y generar islas de sombra con alta cobertura arbórea, útiles para el descanso de los insectos que quedan exhaustos a causa de la contaminación lumínica.

Te invitamos a leer el trabajo completo en el siguiente enlace

Los indígenas aislados son tan felices como sus pares occidentales ricos

Las personas que viven en comunidades indígenas remotas son tan felices como las de los países desarrollados ricos a pesar de tener “muy poco dinero”, según una nueva investigación científica que podría desafiar la percepción generalizada de que “el dinero compra la felicidad”.
En un trabajo publicado en Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS), investigadores de diversas instituciones científicas, entre ellas del IMBIV, CONICET-UNC, entrevistaron a 2.966 personas en 19 comunidades indígenas y locales de todo el mundo y descubrieron que, en promedio, eran tan felices (si no más) que la persona promedio en los países occidentales de altos ingresos.

Pueden leer la traducción del artículo periodístico de The Guardian en el siguiente enlace. También pueden acceder a la publicación original del PNAS aquí.

Algunas sugerencias específicas para artículos del Proyecto de Ley “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que representan riesgos y/o retrocesos en cuestiones de ambiente, sustentabilidad y/o soberanía alimentaria o ambiental

Preparado por el Espacio de Investigación en Ecología de las Transformaciones (ESTRA, CONICET-UNC) y la Red Federal de Alto Impacto CONATURAR.

Se puede descargar el documento completo en formato PDF en el siguiente enlace

 TemaArtículoRecomendaciónJustificación
BIOECONOMÍA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA – Sección IVBiocombustiblesARTÍCULO 309.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustible al bioetanol, al biodiesel y a cualquier otro biocombustible que cumpla los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.”Rechazar/eliminar artículoEste artículo elimina la necesidad (presente en la Ley 27.640) de que los biocombustibles sean producidos en Argentina. Esto tendría un triple impacto negativo: en los productores agropecuarios, en la industria nacional de biocombustibles, y en la balanza comercial.
TÍTULO II – REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I – EMERGENCIA Y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVAReorganización administrativaARTICULO 6, inciso d – “…intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública Nacional, con la sola exclusión de las Universidades Nacionales”Rechazar/eliminar artículoHabilitaría la intervención inmediata de gran parte de los órganos de ciencia, técnica y conservación del patrimonio natural de la Argentina, incompatible con un estado de derecho.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA  TRANSICIÓN ENERGÉTICA  Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)ARTICULO 320.- A los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases  Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por la República Argentina en las Contribuciones  Determinadas a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París, Facúltase al PODER EJECUTIVO  NACIONAL a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía  compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para  el 2030 y sucesivas.  Rechazar/eliminar articuloPone énfasis solamente en el mercado de emisiones GEI, sin mencionar la necesidad de reducirlas o identificar las principales fuentes de GEI en el país, asociadas no sólo al sector energético sino a la forma actual de ganadería (metano) y el cambio de uso de la tierra (deforestación)
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA  TRANSICIÓN ENERGÉTICA  Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)ARTICULO 321.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer anualmente límites de  derechos de emisión de GEI, compatibles con el objetivo comprometido, de cumplimiento anual y  obligatorio para todos los sujetos del sector público y privado, de forma tal que quienes  contaminan sean responsables, en la medida que les corresponda, de cumplir con las metas de  emisiones de GEI comprometidas por el país y asumiendo que existirá un porcentaje de nueva  capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión  sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio.  Rechazar/eliminar articuloFaculta al PEN como único responsable de establecer los límites anuales de emisión. No queda claro el papel de áreas gubernamentales con directa experticia y competencia en el tema.   Habilita a que “nuevos demandantes” se incorporen y no queda claro si esto implica aumentar las emisiones anuales.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA  TRANSICIÓN ENERGÉTICA  Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)ARTICULO 322.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a monitorear el avance en el  cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y en caso de incumplimiento penalizarlo.Rechazar/eliminar articulo. Faculta al PEN como único responsable de establecer lo métodos de monitoreo y las penalidades. No da lugar a ninguna intervención de áreas gubernamentales, no gubernamentales, sociedad civil y otros actores sociales  con directa experticia/ competencia/interés/derechos en el tema.   . No se identifican las principales fuentes de GEI en el país, No hay referencia alguna a consideraciones de justicia social y biodiversidad en el establecimiento de derechos d emisión o su monitoreo.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA  TRANSICIÓN ENERGÉTICA  Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)ARTICULO 323.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un mercado de derechos  de emisión de GEI, en el cual quienes hayan sobre cumplido su meta puedan vender los servicios a  aquellos que los necesiten para lograr su objetivo y evitar la penalización.    Rechazar/eliminar articuloComo en el caso del Art. 320, el mercado de carbono aparece como el único instrumento de cumplir con las metas de emisiones de GEI, cuando éste es considerado, por todos los organismos científicos internacionales, como un complemento al instrumento imprescindible de reducir las emisiones de modo socialmente justo y ambientalmente responsable.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA  TRANSICIÓN ENERGÉTICA  Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)ARTICULO 324.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer las reglas del mercado de  derechos de emisión de GEI, la plataforma de registro de las transacciones y resguardar que no  existan posiciones dominantes u oligopolio.Rechazar/eliminar articuloComo en el caso de los Art. 320 y 324, el mercado de carbono aparece como el único instrumento de cumplir con las metas de emisiones de GEI, cuando éste es considerado, por todos los organismos científicos internacionales, como un complemento al instrumento imprescindible de reducir las emisiones de modo socialmente justo y ambientalmente responsable.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA Sección IIILey 26.741 de autoabasteciomento de hidrocarburosARTÍCULO 306.- Derógase el artículo 1° de la Ley N° 26.741.   El artículo a derogar de la Ley N° 26.741 dice: “Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.”Rechazar/eliminar artículoEl autoabastecimiento de hidrocarburos (así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización) son aspectos de importancia estratégica para Argentina. Asimismo, contribuye significativamente a estabilizar la balanza comercial de Argentina, ya sea a través del incremento de las importaciones o la disminución de las importaciones
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA Sección I – CarnesProducción ganaderaARTÍCULO 228.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará, en todo el territorio del país, el régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, o se elaboran o depositan productos de origen animal. Ese régimen comprenderá los requisitos de construcción e ingeniería sanitaria, los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales de elaboración, industrialización y transporte de las carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo en cualquier parte del territorio del país o a la exportación.Modificar artículo, agregando: “A fin de garantizar la salud de la población y del ambiente, los alcances de este artículo deberán encuadrarse en las normativas previstas para esa temática por Senasa y, de un modo más general, lo establecido por la Ley General del Ambiente (Ley 25.675)” “Incorporar las emisiones de GEI como resultado de la producción cárnica y láctea a los inventarios, límites y controles anuales de las emisiones de la Repúblia Argentina de acuerdo con el Acuerdo de París”. A fin de garantizar de que la producción ganadera no atente contra la salubridad ambiental y entre en conflicto con el Acuerdo de Escazú, debe ser explícitamente compatible con la Ley General del Ambiente vigente (Ley 25.675).   . Las emisiones de la producción cárnica y láctea son un componente muy importante del balance total de GEI de la República Argentina. No considerarlos atenta directamente contra los propósitos de cumplir con compromisos internacionales según Acuerdo de París.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA Sección I – CarnesProducción ganaderaARTÍCULO 235.- Toda infracción a las disposiciones de este Capítulo o a sus normas reglamentarias dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes, las que podrán ser acumuladas, conforme a los antecedentes del infractor, la gravedad de la infracción y la naturaleza de los hechos: a. Apercibimiento. Multas entre un mínimo de $ 1.500.000 y un máximo de $ 15.000.000Rechazar/eliminar artículoLos montos de las multas son muy bajos, si se tiene en cuenta el volumen de la actividad económica involucrada en la industrialización de productos cárnicos. En la Ley No 22.375 (que sería derogada según el artículo 240 del proyecto de Ley Bases), las multas por infracciones varían entre 500.000 y 500.000.000 (actualizable).
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA Sección I – CarnesProducción ganadera, carnesARTÍCULO 241.- Adhesión a Convención. La REPÚBLICA ARGENTINA adhiere a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991).RechazarLa adhesión a la CIdeNVV es cuestionada desde distintos ámbitos académicos y organizaciones de productores ya que implica avanzar sobre la privatización de la diversidad y la mercantilización de la naturales en favor de las grandes empresas productoras de semillas. Al mismo tiempo que perjudica a los productores porque se ven limitados a reutilizar sus propias semillas. En otras palabras, implica un avance considerable sobre la mercantilización de por sobre la seguridad agroalimentaria de las sociedades.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)  RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)ARTÍCULO 243.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley No 24.922. En particular modifica el inciso c y elimina el d y el lRechazar/eliminar articuloSe flexibiliza la captura y se restringe la acción del Consejo Federal Pesquero.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)  RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)ARTÍCULO 244.- Derógase el artículo 25 de la Ley No 24.922.  Rechazar/eliminar articuloDeroga la obligatoriedad de desembarcar la producción de los buques pesqueros en  muelles argentinos pudiendo descargarse en otros puertos o mediante transbordos en alta mar,  lo que puede afectar la transparencia y trazabilidad de la pesca.    
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)  RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)ARTÍCULO 245.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley No 24.922Rechazar/eliminar articuloSe flexibiliza el proceso para otorgar permisos de pesca con cambios a las condiciones y prioridades hoy dispuestas y concentrando ese otorgamiento en la autoridad de aplicación, sin involucramiento del Consejo Federal Pesquero (CFP).  
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)  RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)ARTÍCULO 246.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley No 24.922  Rechazar/eliminar articuloSe licitan las cuotas y se otorgan sin priorizar beneficios sociales y económicos al país como establecía el articulo original. Entre otras cosas por ejemplo mano de obra argentina e inversiones en el país.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)  RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)ARTÍCULO 247.- Sustitúyese el artículo 27 bis de la Ley No 24.922Rechazar/eliminar articuloComo en el artículo anterior, se licitan las cuotas y se otorgan sin priorizar beneficios sociales y económicos al país como establecía el articulo original. Entre otras cosas por ejemplo mano de obra argentina e inversiones en el país.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)  RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)ARTÍCULO 252.- Derógase el artículo 40 de la Ley No 24.922.  Rechazar/eliminar articuloElimina la obligatoriedad de la mano de obra argentina, capitanes, oficiales y un porcentaje de la tripulación debía ser argentina o naturalizado, para contribuir a la generación de empleo. 
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE  Ambiente – Bosques Nativos  ARTÍCULO 500.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques NativosRechazar/eliminar articuloEl artículo propone algo muy grave, totalmente incompatible con la legislación vigente:  habilitar desmontes en las categorías roja (I) y amarilla (II). Esto es un error técnico legislativo importante ya que en el Art. 9 de la misma Ley (26.331), se prohíbe el desmonte y otro tipo de cambios de uso del suelo en estas categorías. Esto plantea un gravísimo retroceso en la normativa ambiental, contradiciendo derechos garantizados por la Ley General del Ambiente (LGA) 25.675, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental 25.831, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas. El ordenamiento territorial de bosques nativos se basa en criterios de sostenibilidad ambiental que incluye la presencia de especies de flora y fauna de alto valor de conservación, presencia de comunidades originarias y campesinas, entre otros. Las categorías Rojas y Amarillas incluyen más del 80% de los bosques nativos de la Argentina (categoría roja: 10.992.353 ha -21%-; categoría amarilla: 32.000.085 ha -60%) los cuales podrían ser convertidos a otros usos del suelo, generando pérdida de diversidad biológica y cultural irreversibles.    Por otro lado, los bosques categorizados en verde (categoría III) (10.192.063 ha, 19% del total de la superficie de bosque nativo del país) no tendrían la obligatoriedad de realización de Evaluación de Impacto Ambiental y participación ciudadana para autorizar desmontes en estas áreas. La eliminación de estos requerimientos constituye un grave retroceso en la política pública ambiental y en consecuencia en la normativa, ya que si bien la categoría verde representa bosques de bajo valor de conservación que podrían desmontarse, asegura una instancia de participación social y un análisis de los posibles impactos socioambientales que podrían surgir por dichos cambios de uso del suelo.  Esto también contradice gravemente los derechos garantizados por la Ley General del Ambiente (LGA) 25.675, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental 25.831, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.  
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE  Ambiente – Bosques Nativos  ARTÍCULO 501.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques NativosRechazar/eliminar articuloEl articulo propone eliminar la obligación del Estado Nacional de aportar al Fondo Nacional de Conservación y Enriquecimiento de Bosques Nativos el 0,3 % del Presupuesto Nacional y el 2% de las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas y forestales. Reduce el financiamiento para la implementación de la Ley de Bosques Nativos a la asignación arbitraria anual del PEN. Esto impedirá la concreta implementación de los planes de Conservación y Manejo en todo el país para cumplir con las necesidades de compensaciones a la conservación. Estos planes son los que se han venido implementado para poder compatibilizar la conservación y la producción por distintos propietarios y comunidades en todo el país.
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE  Ambiente – Control de Actividades de Quema  ARTÍCULO 497.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de QuemaRechazar/eliminar articuloSi bien la propuesta no modifica el texto original del artículo, no queda claro el motivo de la adenda del segundo párrafo, el cual explicita el concepto de aprovechamiento productivo. Éste es definido como “toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Posiblemente el mismo refiera (según se menciona en la introducción del proyecto de Ley), a agilizar los permisos a productores para realizar cortafuegos y acciones preventivas hoy vedadas por la legislación.   Dado que para las actividades de quema se requiere autorización de las autoridades de aplicación locales, esta adenda facilitaría el avance sin control ni autorización previa de quemas que tengan otros fines no productivos. Por otro lado, en el caso que refiera a cortafuegos y acciones preventivas, es necesaria la intervención de las autoridades de aplicación para regularlos.   Además, la restricción de la definición de “aprovechamiento productivo” a solo aquellas actividades que tengan una finalidad lucrativa, se aleja de lo establecido en la Constitución Nacional (art. 41) y de los compromisos internacionales asumidos por Argentina (i.e. Convenio de Diversidad Biológica) en cuanto a que las actividades productivas no comprometan la salud ambiental de las generaciones presentes y futuras. Por último, se recuerda que con la sanción de la Ley 26.562 de Quema, se pretendió prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas.  
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE  Ambiente – Control de Actividades de Quema  ARTÍCULO 498.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de QuemaRechazar/eliminar articuloSi bien el proyecto de ley mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización, se establece un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente se expida, considerándose autorizada la quema solicitada en caso de falta de respuesta. Así, el silencio se interpreta como la autorización para avanzar con quemas, sin el correspondiente control de las autoridades locales, vulnerando el derecho al cuidado de la salud y la seguridad y pública. Esto es regresivo en materia ambiental, violando el Principio Preventivo de la Ley General del Ambiente 25.675, de justamente poder anticiparse a los impactos negativos de estas quemas; asimismo viola el principio de no regresión de la legislación ambiental del Acuerdo de Escazú, suscripto por Argentina.   Tampoco prescribe la posibilidad de sanciones en caso de eventuales impactos negativos al ser una quema autorizada.   Por último, se especula con las demoras habituales de las autoridades de aplicación locales, las cuales podrían deberse a dilaciones propias de la gestión administrativa, y NO a una autorización tácita.  
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE  Ambiente – GlaciaresARTICULO 502.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial  Rechazar/eliminar articulo. Los artículos 502 y 503  desactivarían en la práctica la  LEY 26.639 de Presupuestos Mínimos para la preservación  de los Glaciares y del Ambiente y del Ambiente Periglacial, dejando sin protección ambientes clave para la protección de la biodiversidad, la provisión sostenida de agua dulce para la agricultura y el consumo humano y la lucha contra el cambio climático, lo cual está en contradicción con la Sección IX, en cuanto a emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por el país en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París.   . Restringen la definición de glaciar y restringe la protección a sólo algunos de los glaciares y ambientes periglaciares, dejando sin protección a muchos ambientes, como los glaciares de menores dimensiones no presentes en el Inventario Nacional de Glaciares vigente, que fue necesariamente incompleto, o a cuerpos de hielo que, como resultado del acelerado cambio climático, van decreciendo en tamaño por debajo de 1 ha.    .  Vulneran el principio de no regresión ambiental del Acuerdo de Escazú, ratificado por Argentina.  
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE  Ambiente – GlaciaresARTICULO 503.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos  para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial  Rechazar/eliminar articulo. Los artículos 502 y 503  desactivarían en la práctica la  LEY 26.639 de Presupuestos Mínimos para la preservación  de los Glaciares y del Ambiente y del Ambiente Periglacial, dejando sin protección ambientes clave para la protección de la biodiversidad, la provisión sostenida de agua dulce para la agricultura y el consumo humano y la lucha contra el cambio climático, lo cual está en contradicción con la Sección IX, en cuanto a emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por el país en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París.   . Restringen la definición de glaciar y restringe la protección a sólo algunos de los glaciares y ambientes periglaciares, dejando sin protección a muchos ambietnes, como los glaciares de menores dimensiones no presentes en el Inventario Nacional de Glaciares vigente, que fue necesariamente incompleto, o a cuerpos de hielo que, como resultado del acelerado cambio climático, van decreciendo en tamaño por debajo de 1 ha.    .  Vulneran el principio de no regresión ambiental del Acuerdo de Escazú, ratificado por Argentina.  
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE CAPÍTULO III – AMBIENTE Sección VIII – Legislación ambiental uniforme conforme la Ley N° 27.007, modificatoria de la Ley de HidrocarburosLegislación ambiental uniforme conforme la Ley N° 27.007, modificatoria de la Ley de Hidrocarburos  ARTÍCULO 319.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la elaboración, conjuntamente con las Provincias, de una legislación ambiental uniforme a nivel nacional, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 27.007 (Hidrocarburos)  Rechazar/eliminar articuloEl artículo propuesto delega al Poder Ejecutivo Nacional (PE) la elaboración de legislación ambiental. Esto plantea varios problemas: – Imposibilita la elaboración y discusión de la normativa ambiental el Congreso Nacional, y con ello la participación de las provincias. – Por otro lado, el art.  76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materia administrativa o de emergencia pública. La elaboración de normativa ambiental no entraría en ninguna de estas dos dimensiones posibles, planteando la inconstitucionalidad de la propuesta.  
TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE – CAPITULO II -TurismoTurismoArtículo 477 “Deróganse los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 25.997 de Turismo.”   Rechazar/eliminar articuloEse comité debía coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad. Su desaparición restaría capacidad de coordinación nacional para alinear la práctica turística con el desarrollo sustentable, con el consiguiente riesgo ambiental que pueda derivarse de prácticas turísticas lucrativas a corto plazo pero insostenibles y con posibilidad de perjuicios ambientales irreparables.  

Biodiversa

Miradas sobre bosques nativos

Desde el Museo Botánico y el IMBIV les invitamos a conocer BIODIVERSA WEB, página asociada al proyecto Biodiversa, miradas sobre bosques nativos. Nos propusimos visibilizar información, recursos, proyectos y acciones relacionadas con la biodiversidad y los ambientes nativos desarrolladas por científicas/os y organizaciones de nuestra región. Compilamos valiosa información disponible públicamente para hacerla accesible a aquellas personas interesadas en temáticas ambientales.